Casación No. 101-2017

Sentencia del 04/09/2017

“...a pesar que la Sala recurrida mencionó indebidamente dentro de su sentencia el párrafo cuarto, del artículo 4 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República de Guatemala, esta situación no tiene incidencia en el sentido en que se emitió el fallo, puesto que, independientemente de si el bien inmueble era propiedad privada o pública de uso común, la casacionista estaba obligada a solicitar la licencia municipal correspondiente, ya que el hecho de que la construcción fuera a realizarse en una propiedad privada, como lo indicó la Sala «…en ningún caso exime de la responsabilidad de no requerir licencia de construcción municipal, violando con ello la autonomía municipal…». En consecuencia, se concluye que la aplicación de la norma denunciada [Apliación indebida de la ley], no incidió en el fallo emitido, por lo que no se configura el vicio (...) el submotivo invocado deviene improcedente, en consecuencia el recurso de casación hecho valer debe desestimarse...”